ANEXO I
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Resolución UIF Nº 228/2009
DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LÍMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS – PERSONAS JURÍDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del Código Penal y la financiación del terrorismo, tipificada en el Art. 213 quater del Código Penal y conforme lo previsto en los artículos 14 incisos 7) y 10) y artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva y lo establecido en la Resolución UIF Nº 125/2009.
II. OPERACIONES ALCANZADAS
Quedan alcanzadas por la presente Directiva todas las donaciones o aportes de terceros que reciban las personas jurídicas por importes superiores a $ 50.000 o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) u otras monedas.
III. PAUTAS GENERALES
Concepto de donante o aportante: se definen como donantes o aportantes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico, comercial o civil que implica una donación o un aporte de o como tercero a uno de los sujetos obligados comprendidos en esta Directiva.
1. Identificación de Donante/s o Aportante/s
Es fundamental la identificación, por parte de los sujetos obligados, del donante o aportante, ya sea este una persona física o jurídica. Asimismo para el caso que existan dudas sobre si los mismos actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados deberán adoptar medidas adicionales a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los donantes o aportantes.
2. Información a Requerir
2.1. Donantes o aportantes que realicen donaciones o aportes superiores a $ 50.000 e inferiores a $100.000 – Personas Físicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original; C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (código de identificación), domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará al apoderado o representante.
Estos requisitos se deberán exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas dentro de un mes calendario.
2.2. Donantes o aportantes que realicen donaciones o aportes superiores a $ 50.000 e inferiores a $100.000 – Personas Jurídicas: razón social; fecha y número de inscripción registral; número de CUIT o CDI ; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; dirección (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono de la sede social y actividad principal realizada. Adicionalmente se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que realicen las donaciones o aportes en nombre y representación de la persona jurídica donante o aportante. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.
Estos requisitos se deberán exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas dentro de un mes calendario.
2.3. Donantes o aportantes que realicen donaciones o aportes iguales o superiores a $ 100.000 e
inferiores a $200.000 -Personas físicas y jurídicas: Además de los requisitos de los puntos 2.1 y 2.2 se requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
Estos requisitos se deberán exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 100.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas dentro de un mes calendario.
2.4. Donantes o aportantes que realicen donaciones o aportes iguales o superiores a $ 200.000 - Personas físicas y jurídicas: se requerirá, adicionalmente a lo solicitado en los puntos 2.1 a 2.3, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
2.5. Donantes o aportantes -Personas físicas o jurídicas- que realicen donaciones o aportes en varios actos, efectuados por una o varias personas relacionadas y que dentro de un año calendario en conjunto superen los $ 300.000: se requerirá lo solicitado en los apartados 2.1. a 2.4.
IV. RECAUDOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR ACTOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS:
1. Los recaudos deberán fundamentarse especialmente en:
a. Los usos y costumbres de las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;
b La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar;
c. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Punto III precedente, atinentes al debido
conocimiento de los donantes o aportantes.
2. Los sujetos obligados deberán prestar especial atención a la identidad real del donante o aportante, como así también a la persona en cuyo nombre y representación se actúa.-
3. El conocimiento de los donantes o aportantes le permitirá al sujeto obligado protegerse adecuadamente del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
4. Las premisas señaladas precedentemente, deberán ser consideradas como herramientas fundamentales para la detección de actos u operaciones sospechosas en forma oportuna.
V. PROCEDIMIENTO PARA DETECTAR ACTOS U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS:
1. De acuerdo con sus características particulares, cada sujeto obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de los donantes y/o aportantes.
Para ello deberá tenerse en cuenta como mínimo, la identificación del donante y/o aportante y la predisposición a suministrar la información que le sea solicitada.
2. Todos los datos deberán verificarse, ser monitoreados, y estar adecuadamente sistematizados.
3. La inusualidad o sospecha del acto u operación, podrá también estar fundada cuando:
- existan desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el perfil del donante y/o aportante y la donación y/o el aporte realizado.
- existan inconsistencias en elementos tales como montos y frecuencia de la donación y/o el aporte.
- el donante o aportante se niegue a suministrar la información que solicite el sujeto obligado, intente reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrezca información engañosa o que es difícil de verificar.
4. En caso de detectarse desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, se deberá profundizar el análisis con el fin de obtener información adicional que convalide la situación planteada.-
VI. OPORTUNIDAD DE REPORTAR ACTOS U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
1. Cuando resulte que la operación no es viable, el donante o aportante se niege a suministrar la información que solicita el sujeto obligado, intente reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o que es difícil de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.
2. Cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre la donación o aporte realizado y el perfil del donante o aportante.
3. Deberán ser objeto de reporte tanto las donaciones o aportes sospechosos efectivamente realizados, como así también los tentados.
4. Lavado de activos:
Una vez detectados los actos u operaciones que, cada sujeto obligado considere susceptibles de ser reportados de acuerdo al análisis realizado por el mismo (período que no deberá superar los seis (6) meses desde la fecha de la donación o aporte), éste deberá proceder a formular el reporte de operación sospechosa (ROS), con mérito suficiente y mediante opinión fundada sobre la sospecha de la o las donaciones o aportes informados.
El reporte de operación sospechosa, deberá cursarse a la Unidad de Información Financiera, en un término no mayor de 48 horas contado desde que el sujeto obligado toma la decisión de formular el mencionado reporte, conjuntamente con toda la documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior análisis en el ámbito de esta Unidad.
5. Financiación del Terrorismo:
En caso que los sujetos obligados sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos o bienes vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán comunicar tal situación a esta Unidad de Información Financiera, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF Nº 125/2009.
VII. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
1. Cada sujeto obligado deberá proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como seguimientos expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política.
2. Dichas medidas deberán contener como mínimo:
a. Definición de una política de prevención y elaboración de un manual que fije las políticas y procedimientos.
b. Procedimiento de control interno: el establecimiento e implementación de controles diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
c. La designación de un responsable de alto nivel para velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios, analizar los actos u operaciones sospechosas y formular los reportes, así como para centralizar también los requerimientos de información.
d. Auditorias: en la medida de las posibilidades los sujetos obligados deberán implementar auditorias periódicas para asegurar el logro de los objetivos propuestos.
e. Capacitación del personal: la adopción de un programa de capacitación y entrenamiento.
3. Estas políticas y procedimientos deberán estar a disposición de la Unidad de Información Financiera y del organismo de fiscalización y/o control correspondiente.
VIII. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACION
Los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, los elementos exigidos en el Punto III y la información complementaria que a su juicio haya requerido, durante un período mínimo de cinco (5) años, excepto que otra norma especifica determine un periodo mayor, desde la fecha de la donación o el aporte de terceros.
IX. BASE DE DATOS
Se deberá conformar un Registro de Donaciones o Aportes (Base de Datos), con todas aquellas donaciones y/o aportes de terceros que se reciban por importes superiores a $ 50.000 (en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas dentro de un mes calendario, -principio de estructuración-) o su equivalente en bienes u otras monedas.
El registro de cada donación o aporte deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
1) Identificación del donante y/o aportante (Tipo de documento y número y en caso de existir CUIT; CUIL; CDI;).
2) Apellido y Nombre o Razón Social.
3) Nacionalidad.
4) Domicilio real.
5) Profesión/Actividad desarrollada.
6) Importe de la donación o aporte de tercero.
7) Moneda.
8) Bien donado / detalle de la donación en caso que no sea dinero
9) Fecha de la donación o aporte de tercero.
10) Instrumento utilizado para la donación o aporte de tercero (ej. efectivo, cheque, transferencia, escritura)
11) Número de cuenta (para transferencias o cheques)
12) Nombre del banco emisor (transferencias) o pagador (cheques)
13) Número del cheque (en caso de donación o aporte de tercero mediante un cheque).


