ANEXO II
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. Resolución UIF Nº 03/2004
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS.
La presente guía deberá ser considerada por los sujetos obligados cuando brinden servicios profesionales a personas físicas o jurídicas no alcanzadas por el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
Esta guía no es taxativa, sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas. Ello en atención a las propias características del delito de lavado de activos y la dinámica de las tipologías, que requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.
1. Potencial cliente que se muestra remiso a suministrar la información necesaria para verificar su identidad y actividad.
2. Empresas que, como potenciales clientes, se muestran remisas a suministrar información completa acerca del negocio al que se dedican, sus anteriores relaciones bancarias, los nombres de sus apoderados o directores, su domicilio social o a proporcionar estados financieros.
3. Ausencia de una relación coherente entre la actividad declarada por el cliente, movimientos de fondos realizados y/o inversiones y los servicios profesionales demandados.
4. Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI, que alcancen el 20% del activo total del ente.
5. La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole.
6. El uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus nombres como directores o representantes, con poca o ninguna participación en el negocio.
7. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la operatoria que constituye el objeto social del ente, por montos que alcancen totalizados el 20% de los ingresos por ventas del ejercicio.
8. Solicitud de gestiones de negocios en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
9. Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
10. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el 10% de los pagos por compras del ejercicio.
11. Préstamos a consultores o personal de la propia empresa cuyos saldos promedio anuales alcancen el 10% del activo total del ente.
12. Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado.
13. Transacciones inusuales, en relación a la operatoria normal del ente, con empresas registradas en el exterior.
14. Pagos a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores negociables, en efectivo, cheques al portador o mediante transferencias a cuentas bancarias numeradas, por importes que totalizados alcancen un 20% de los pagos totales del ejercicio.
15. Ingresos de fondos por endeudamiento recibido en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
16. Aportes de capital o aportes a capitalizar, recibidos en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
17. Inversiones en activos físicos o proyectos por montos que alcancen el 20% del activo total del ente, destinadas a actividades cuya generación de flujos de fondos resulten insuficientes para justificarlas económicamente.
18. Clientes que brindan como garantía de sus operaciones activos radicados en centros off-shore.
19. Cobranzas anticipadas de préstamos comerciales o financieros otorgados por el ente por montos que alcancen el 20% del total de préstamos.
20. Clientes que presentan cambios de modalidades súbitos o irregulares en el tipo de operaciones realizadas.
21. Cancelación anticipada de deudas por importes que alcancen totalizados el 20% del endeudamiento promedio anual de la empresa en el último ejercicio.
22. Transacciones con contrapartes estructuradas bajo figuras fiduciarias sin posibilidad de identificación de personas físicas o jurídicas.
23. Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relación con los que abona normalmente la entidad.
24. Venta de bienes y servicios cobrados en efectivo por montos que alcancen el 20% de los ingresos anuales, combinada con incrementos significativos de las ventas entre ejercicios anuales o en relación a actividades similares del mercado, y/o identificación insuficiente de los clientes del ente.
25. Compra de valores negociables que conserva el asesor financiero en nombre del cliente, cuyo monto alcance el 10% del activo total del ente.
26. Pedidos por parte de los clientes de servicios de administración de inversiones (ya sea moneda extranjera o valores negociables) donde la fuente de los fondos no sea clara o no coincida con la situación aparente del cliente.
27. Recupero de activos en gestión, litigio o desvalorizados, por importes que alcanzan el 20% de los ingresos anuales del cliente.
28. Existencia de sociedades en las que se participe, directa o indirectamente, en un porcentaje superior al 20% del capital social, cuyos domicilios legales se encuentren en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
29. Solicitud para realizar en nombre del cliente operaciones financieras de cualquier índole, sin que haya una causa justificada.
30. Compra/venta de metales preciosos y obras de arte por importes que alcancen el 10% de los activos del ente.
31. Giros y transferencias efectuados al exterior no relacionados con la operatoria comercial habitual de la compañía, por importes que alcancen el 10% de los ingresos por ventas anuales.
32. Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales.
33. Transferencia electrónica de fondos que no son cursadas a través de una entidad financiera, por importes que alcancen el 10% de los ingresos por ventas anuales.
34. Compra/venta de activos no relacionados con la operatoria correspondiente al objeto principal del ente, cuyo monto alcance el 10% de su activo total.
35. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima de pago único, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate.
36. Contratación de pólizas de seguro de vida para personas de bajo nivel de ingresos, habiendo celebrado las mismas por montos elevados y con cargo a los resultados de la Sociedad.
37. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima única, para los Directores, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate, con recupero contra los resultados de la Sociedad.
38. Otros Supuestos:
Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados de la empresa o entidad que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.
Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la empresa o entidad que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.
Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la empresa o entidad que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias.
En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
En caso que se sospeche o se tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, se deberá poner en conocimiento de tal situación, en forma inmediata, a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberán tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. Las nóminas o listados correspondientes a dichas Resoluciones podrán ser consultadas en el sitio web de esta Unidad (www.uif.gov.ar).


