ANEXO II
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. Resolución UIF Nº 07/2003
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
Esta guía no es taxativa sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas. Ello en atención a las propias características del delito de lavado de activos y la dinámica de las tipologías, que requerirá una revisión periódica.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía la totalidad de los supuestos a tener en cuenta.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por esta Unidad para ese Organismo de Control.
1. Cuando se detecte que, determinadas manifestaciones económicas no guardan relación alguna con la/s actividad/es exteriorizadas por el fiscalizado.
2. Cuando se observe que un contribuyente, sin tener capacidad contributiva verificada, declara como propias manifestaciones económicas que pertenezcan a otra persona física o jurídica, que no justifique o pueda justificar las mismas.
3. Cuando surja, a través de un análisis sobre el flujo de fondos (colocaciones, retiros y/o transferencias de divisas) movimientos financieros inconsistentes con la operatoria o capacidad contributiva del auditado, tengan o no incidencia fiscal.
4. Cuando se comprueben operaciones de compra, venta y recompra de activos que no se correspondan con el verdadero valor del bien, en la medida que dichos bienes terminaren sobrevaluados.
5. Cuando se determine la existencia de préstamos o ingresos de dinero por otros conceptos, provenientes de entidades (bancarias o comerciales) con domicilio en países o territorios considerados paraísos fiscales o no cooperativos por el G.A.F.I., obstaculizando las posibilidades de fiscalización.
6. Cuando se verifiquen transferencias entre sucursales de entidades financieras con sede en los lugares indicados en el punto anterior, cuyo origen pretenda ser probado con documentación generada por la propia institución financiera o respaldada en resultados de operaciones cambiarias.
7. Cuando se pretenda exteriorizar incrementos patrimoniales con sustento en operaciones internacionales que no puedan ser probadas por el contribuyente.
8. Cuando se establezca la ocurrencia de sobrefacturaciones o subfacturaciones en operaciones de importación o exportación, en la medida que se pueda establecer, en el ámbito aduanero, el fraude comercial derivado de la falsedad de la documentación presentada.
9. Cuando se observe la generación de resultados significativamente superiores al promedio de la actividad, especialmente en el caso de operadores con tratamiento fiscal de excepción, entendiéndose que éste incluye actividades de baja o nula tributación.
Otros supuestos
• En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como contribuyente.
• En caso que la A.F.I.P. sospeche o tenga indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberán tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo.


