ACERCA DE LOS REPORTES A REALIZAR

 

  • ¿La Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos es por año, por cliente o por operación?

Es por operación.

 

  • ¿Debo tener en cuenta el criterio de devengado o de percibido para aplicar la normativa de Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo?

A los efectos de la implementación de la normativa de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, los Sujetos Obligados deberán tomar en cuenta el criterio de lo devengado.

 

  • ¿A partir de qué momento debo comenzar a efectuar los Reportes Sistemáticos Mensuales on-line establecidos en la Resolución UIF Nº 70/2011?

Los Reportes Sistemáticos Mensuales on-line deben efectuarse a partir del mes indicado en la Resolución UIF Nº 70/2011 para cada sujeto obligado y deben contener las operaciones del mes inmediato anterior al que se efectúa el Reporte. A modo de ejemplo, los Sujetos Obligados a los que se refiere el artículo 4º de la citada Resolución deben reportar hasta el día 15 de julio de 2011, las operaciones efectuadas durante el mes de junio, que encuadren en los incisos 1) y 2) de ese artículo.

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