UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución UIF Nº 310/2009


Buenos Aires, 25 de agosto de 2009.
VISTO, el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, y lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que  corresponderá archivar toda la información.
Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, en su inciso 6), establece como sujetos obligados a informar a “los Registros Automotor y los Registros Prendarios”.
Que, en consecuencia, se encuentran alcanzados por la presente Resolución la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios –según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 6582/58, texto ordenado por Decreto Nº 1114/97-.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 25.246, texto según Ley Nº 26.268, establece que: La “Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210
bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)”.
Que el artículo 13 de la Ley Nº 25.246 (texto según Ley Nº 26.268) en su inciso 2º, dispone que: “Es competencia de la Unidad de Información Financiera: (…) Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes”.
Que en materia de Prevención de Financiación del Terrorismo, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha dictado la Resolución Nº 125/2009 -publicada en el Boletín Oficial el día 11 de mayo de 2009-, a través de la cual se aprobó la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY N° 25.246 -Y SUS MODI FICATORIAS-. ACTIVIDADES SOSPECHOSAS DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 -Y SUS MODIFICATORIAS-”.
Que a los efectos de emitir la presente Resolución, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en cuenta especialmente las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) -aprobadas en el año 2003-, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Que el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,

 

LA PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º — Aprobar la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LÍMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA  OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS – “REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS”, que como Anexo I se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 2º — Aprobar la “GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO”, que como Anexo II se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo III, se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 4°— La presente resolución comenzará a regir a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.


RESOLUCION UIF Nº 310/09 - Reemplazada por Res. 26/11

 

 

DRA. ROSA FALDUTO

PRESIDENTE

UNIDAD DE INFORMACION FINANICERA

 


ANEXO I

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución UIF Nº 310/2009

 

(Anexo sustituido por el Anexo 1 de la Resolución Nº 89/2010 de la Unidad de Información Financiera - B.O. 22/06/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

 


ANEXO II

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución UIF Nº 310/2009

 

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DE TERRORISMO
Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen por si solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.
En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida, contenida en el ANEXO I.
1. La inscripción, constitución, cesión o transferencia de derechos sobre bienes, por parte de personas físicas o jurídicas que se muestren renuentes o se nieguen a suministrar la documentación y/o información requerida.
2. La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.
3. Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses de la respectiva inscripción originaria de la prenda, sin razón que lo justifique.
4. La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o jurídica o razón aparente.
5. La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes, a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia temporaria o definitiva en el extranjero, sin justificación.

- OTROS SUPUESTOS
1. Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados de los sujetos obligados que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.
2. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

 


ANEXO III

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución UIF Nº 310/2009

 

Ver Anexo III

Información adicional