UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución UIF Nº 237/2009
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009.
VISTO, el Expediente Nº 406/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, y lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.
Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, en su inciso 6) establece como sujetos obligados a informar a los Registros Públicos de Comercio y a los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas; y en su inciso 15) a la Inspección General de Justicia.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 25.246, texto según Ley Nº 26.268, establece que: La “Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)”.
Que el artículo 13 de la Ley Nº 25.246 (texto según Ley Nº 26.268) en su inciso 2º, dispone que: “Es competencia de la Unidad de Información Financiera: (…) Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes”.
Que en materia de Prevención de Financiación del Terrorismo, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha dictado la Resolución Nº 125/2009 -publicada en el Boletín Oficial el día 11 de mayo de 2009-, a través de la cual se aprobó la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY N° 25.246 -Y SUS MODI FICATORIAS-. ACTIVIDADES SOSPECHOSAS DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 -Y SUS MODIFICATORIAS-”.
Que a los efectos de emitir la presente Resolución, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en cuenta especialmente las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) -aprobadas en el año 2003-, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Que el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) Y B) DE LA LEY 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES. OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO. ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE FISCALIZACION Y CONTROL DE PERSONAS JURIDICAS. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”, que como Anexo I se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar “LA GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DE TERRORISMO", que como Anexo II se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 3° — Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo III, se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN UIF Nº 237/0 - Reemplazada por la Res. 29/11
DRA. ROSA FALDUTO
PRESIDENTE
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
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