UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución UIF Nº 89/2010
Buenos Aires, 18 de junio de 2010.
VISTO, el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07, lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 310/09, lo establecido en la Resolución UIF Nº 32/10, lo dispuesto por Resolución UIF N° 37/10 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución UIF N° 310/ 09 citada en el VISTO, se aprobó la DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246.
OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - "REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS", que fuera incorporada como Anexo I de la misma.
Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se aprobó la "GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO", que fuera incorporada como Anexo II.
Que mediante el artículo 3º de la misma se aprobó el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que fuera incorporado como Anexo III.
Que por el artículo 4º se estableció que la Resolución citada comenzaría a regir a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. Que por Resolución UIF Nº 32/10 se extendió el plazo de entrada en vigencia de la Resolución UIF Nº 310/09 hasta el día 8 de febrero de 2010. Que con posterioridad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicitó mediante Nota D.N. Nº 186/10 del 23/02/10, obrante a fs. 329/330 del expediente 404/04, una nueva extensión del plazo de entrada en vigencia de la Resolución UIF Nº 310/09, fundamentando tal petición en la necesidad de conformar una Mesa de Trabajo entre las partes a los fines de fijar los procedimientos pertinentes para la efectiva aplicación de la Resolución citada.
Que consecuentemente con ello se dictó la Resolución UIF 37/10, a través de la cual se dispuso extender nuevamente el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 310/09 por 90 (noventa) días, a contarse desde el vencimiento del plazo acordado por Resolución Nº 32/10.
Que conforme consta a fs. 341 del expediente del Visto se conformó la referida Mesa de Trabajo a fin de considerar y evaluar las diversas observaciones propuestas por la referida Dirección Nacional.
Que se han receptado aquellas consideraciones vertidas por la referida Dirección Nacional que guardan coherencia con las previsiones de la Ley Nº 25.246 y son congruentes con la finalidad perseguida por la misma; a fin de facilitar la efectiva aplicación de la Resolución UIF Nº 310/09.
Que de este modo, deviene procedente sustituir el Anexo I de la Resolución citada por la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LÍMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS –“REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS”, que se anexa a la presente.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LÍMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS – “REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS”, que como Anexo I se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo I de la Resolución UIF N° 310/2009.
ARTÍCULO 2° — La Resolución UIF Nº 310/2009 , con la modificación introducida mediante el artículo 1º de la presente, comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
RESOLUCION UIF Nº 89/10.
LIC. JOSÉ A. SBATTELLA
PRESIDENTE
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
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