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LA UIF ACTUALIZÓ LA NORMATIVA PARA EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

 

A través de la Resolución N° 111/2012, la Unidad de Información Financiera adecuó la reglamentación del procedimiento sumarial a las últimas modificaciones realizadas a la Ley de Lavado de Activos.

 

El lunes 14 de junio, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó una nueva reglamentación para el proceso sumarial a fin de lograr una adecuada aplicación de las sanciones previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

La Resolución N° 111/2012 regirá para los sumarios que se inicien a partir de del 1° de agosto de 2012 [ver Resolución N°111/2012].

La Resolución N° 10/2003, que regía hasta entonces para la materia, no contemplaba gran parte de las modificaciones realizadas a la Ley de Lavado de Activos. Así, por ejemplo, no consideraba que los sumarios que tramitan ante la UIF pueden tener su origen tanto en las fiscalizaciones y requerimientos efectuados por la Unidad, como en las supervisiones llevadas a cabo por los Organismos de Contralor, esto es, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por otra parte, la anterior Resolución sólo abarcaba a los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N °25.246, mientras que la Resolución N° 111/2012 se aplicará a todo aquel que incumpla alguna de las obligaciones previstas en la mencionada Ley.

Además, la nueva normativa otorga el beneficio del pedido de prórroga para el sumariado, quedando a criterio del Instructor si se concede o no, según el caso.  Y dispone un plazo de 30 días para la apertura de pruebas, agregándose así 10 días más respecto de la resolución anterior, y permitiendo una ampliación del plazo, de oficio o a pedido de parte, en atención a la naturaleza de las medidas probatorias. A su vez, agrega la posibilidad de que se realicen declaraciones informativas por parte de alguna persona que, sin revestir carácter de sumariado ni de testigo, esté vinculada con los hechos investigados.

También determina que solamente podrá tomar vista de las actuaciones en dependencias de la UIF, pudiendo el sumariado solicitar fotocopias de las piezas que requiera, salvo a partir del vencimiento del plazo para presentar alegatos hasta la Resolución Final.

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