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Sobre la Financiación del Terrorismo / Nuestra
inserción en la lucha global contra el lavado de dinero y la
financiación del terrorismo.
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qué es el
terrorismo l
diferencias entre lavado y
terrorismo
l convenciones internacionales l
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¿Qué
se
entiende
por
terrorismo?
Según varios
autores, la comunidad internacional aún no se ha puesto de
acuerdo con respecto a este concepto.
A la fecha, ninguna convención internacional ha podido insertar
una definición unívoca del término.
Los tratados internacionales se limitan a describir ciertos actos de
violencia armada, sin arriesgar una definición concreta;
estudiosos de distintas disciplinas conceptualizaron al “terrorismo”
desde sus perspectivas particulares: la sociología ve al
terrorismo como una modalidad de delincuencia violenta, mientras que
desde las ciencias criminológicas y penales se lo ve como un
fenómeno de criminalidad organizada, en tanto que otros lo
analizan desde la finalidad política que persiga con dichos
actos el grupo terrorista (Serrano-Piedecasas,
Laura J.R., 2000, pag. 76; citado por Kent, Jorge, LL., del 16 de
noviembre de 2005).
Específicamente relacionado a la represión de la
financiación del terrorismo se entiende por éste el
castigo de las actividades de quien o quienes a través de
cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y
deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de
que se utilicen o, a sabiendas que serán utilizados, en todo o
en parte, para ese destino.

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¿Qué
diferencias
existen
entre
lavado de dinero y la financiación del
terrorismo?
En los últimos
años se han impulsado propuestas tendientes a neutralizar las
organizaciones criminales mediante la intercepción de sus
vías de financiación. En ese sentido, primero se
identificó al delito de blanqueo de capitales y, ahora, al de la
financiación del terrorismo como importantes herramientas para
conseguir ese fin.
Los dos fenómenos coinciden en gran medida al idear su marco
preventivo en torno al principio general de “conozca a su cliente”.
Tanto es así que hoy en día el mundo financiero global
observa a ambos como las dos caras de una misma moneda (FMI, BM y BID,
en conferencia ante el BCRA, 30/03/2005). Sin perjuicio de lo expuesto
se notan diferencias, que yo resumo en decir que, “si con el lavado de
activos era importante investigar el origen de los fondos, ahora, en el
análisis de la financiación del terrorismo, es esencial
identificar el destino del dinero”.
Para desarrollar un poco más a fondo cómo operan, se
puede señalar que la financiación del terrorismo puede
ocurrir con bienes lícitos o ilícitos, mientras que para
el blanqueo el origen de los fondos es siempre ilícito.
Además, la distinción más importante consiste en
que el primero engloba un circuito de fases distinto y más
amplio (FMI, BM y BID, en conferencia ante el BCRA, 30/03/2005).
Los procesos que podrán transitar los activos que sean
destinados a financiar acciones terroristas son básicamente
tres:
| 1. |
dinero
ilícito que en ningún momento escapa la esfera del
mercado secundario o paralelo, es decir, dinero que en ningún
momento es “lavado”, ya que su aplicación se digita en todo
momento fuera del mercado económico regular; |
| 2. |
dinero lícito
convertido en ilícito; proceso denominado de “ensuciamiento”, a
fin de poder ser utilizado en la clandestinidad; |
| 3. |
finalmente, el
proceso de lavado de activos provenientes del delito, mediante el cual
las células terroristas reciclan en el mercado lícito el
dinero proveniente de actos ilegales. |
Por lo expuesto, resulta comprensivo el interés de los
organismos internacionales en tipificar una figura independiente a la
del blanqueo de activos que venga a penalizar a quienes provean o
recolecten fondos sin discriminar si son lícitos o
ilícitos, a sabiendas de que serán utilizados para
cometer actos terroristas.

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Convenciones
Internacionales
En los últimos
años, una serie de convenciones internacionales han reconocido
la utilidad de las UIF dentro de los sistemas modernos contra el lavado
de dinero y han exhortado a los estados partes de estas convenciones a
que creen unidades de inteligencia financiera. Estas son (según
el orden de apertura a la firma), la Convención para la
Represión de la financiación del Terrorismo (1999), la
Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado
Transnacional (2001) y la Convención contra la Corrupción
de las Naciones Unidas (2003).
La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado
Transnacional exige que los estados miembros “garanticen que
las autoridades administrativas, de contralor, los órganos de
seguridad u otras… se encuentren facultadas para cooperar e
intercambiar información a nivel nacional e internacional…y a
tal fin, considerarán la creación de una unidad de
inteligencia financiera que funcione como centro nacional para la
recepción, análisis y comunicación de
información relativa a un potencial lavado de dinero.”

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