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Sobre la Financiación del Terrorismo / Nuestra inserción en la lucha global contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
 

qué es el terrorismo     l    diferencias entre lavado y terrorismo       convenciones internacionales    l     
   

¿Qué se entiende por terrorismo?

Según varios autores, la comunidad internacional aún no se ha puesto de acuerdo con respecto a este concepto.
A la fecha, ninguna convención internacional ha podido insertar una definición unívoca del término.
Los tratados internacionales se limitan a describir ciertos actos de violencia armada, sin arriesgar una definición concreta; estudiosos de distintas disciplinas conceptualizaron al “terrorismo” desde sus perspectivas particulares: la sociología ve al terrorismo como una modalidad de delincuencia violenta, mientras que desde las ciencias criminológicas y penales se lo ve como un fenómeno de criminalidad organizada, en tanto que otros lo analizan desde la finalidad política que persiga con dichos actos el grupo terrorista (Serrano-Piedecasas, Laura J.R., 2000, pag. 76; citado por Kent, Jorge, LL., del 16 de noviembre de 2005).
Específicamente relacionado a la represión de la financiación del terrorismo se entiende por éste el castigo de las actividades de quien o quienes a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen o, a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino.
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¿Qué diferencias existen entre lavado de dinero y la financiación del terrorismo?

En los últimos años se han impulsado propuestas tendientes a neutralizar las organizaciones criminales mediante la intercepción de sus vías de financiación. En ese sentido, primero se identificó al delito de blanqueo de capitales y, ahora, al de la financiación del terrorismo como importantes herramientas para conseguir ese fin.
Los dos fenómenos coinciden en gran medida al idear su marco preventivo en torno al principio general de “conozca a su cliente”.
Tanto es así que hoy en día el mundo financiero global observa a ambos como las dos caras de una misma moneda (FMI, BM y BID, en conferencia ante el BCRA, 30/03/2005). Sin perjuicio de lo expuesto se notan diferencias, que yo resumo en decir que, “si con el lavado de activos era importante investigar el origen de los fondos, ahora, en el análisis de la financiación del terrorismo, es esencial identificar el destino del dinero”.
Para desarrollar un poco más a fondo cómo operan, se puede señalar que la financiación del terrorismo puede ocurrir con bienes lícitos o ilícitos, mientras que para el blanqueo el origen de los fondos es siempre ilícito.
Además, la distinción más importante consiste en que el primero engloba un circuito de fases distinto y más amplio (FMI, BM y BID, en conferencia ante el BCRA, 30/03/2005).
Los procesos que podrán transitar los activos que sean destinados a financiar acciones terroristas son básicamente tres:

1. dinero ilícito que en ningún momento escapa la esfera del mercado secundario o paralelo, es decir, dinero que en ningún momento es “lavado”, ya que su aplicación se digita en todo momento fuera del mercado económico regular;
2. dinero lícito convertido en ilícito; proceso denominado de “ensuciamiento”, a fin de poder ser utilizado en la clandestinidad;
3. finalmente, el proceso de lavado de activos provenientes del delito, mediante el cual las células terroristas reciclan en el mercado lícito el dinero proveniente de actos ilegales.


Por lo expuesto, resulta comprensivo el interés de los organismos internacionales en tipificar una figura independiente a la del blanqueo de activos que venga a penalizar a quienes provean o recolecten fondos sin discriminar si son lícitos o ilícitos, a sabiendas de que serán utilizados para cometer actos terroristas.
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Convenciones Internacionales

En los últimos años, una serie de convenciones internacionales han reconocido la utilidad de las UIF dentro de los sistemas modernos contra el lavado de dinero y han exhortado a los estados partes de estas convenciones a que creen unidades de inteligencia financiera. Estas son (según el orden de apertura a la firma), la Convención para la Represión de la financiación del Terrorismo (1999), la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (2001) y la Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas (2003).

La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional exige que los estados miembros “garanticen que las autoridades administrativas, de contralor, los órganos de seguridad u otras… se encuentren facultadas para cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional…y a tal fin, considerarán la creación de una unidad de inteligencia financiera que funcione como centro nacional para la recepción, análisis y comunicación de información relativa a un potencial lavado de dinero.”

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