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El
artículo 14 inc. 2 de la Ley 25.246 prescribe que, la Unidad
de Información Financiera estará facultada para: recibir
declaraciones voluntarias.
Por el art. 17 de la mencionada Ley, se habilita
a toda persona ajena al sector público y no comprendida en la
obligación de informar contemplada en su artículo 20, a
formular denuncias ante esta Unidad de Información Financiera
por situaciones u operatorias que hagan suponer que se relacionan con
lavado de dinero y/o financiación de terrorismo.
La denuncia debe ser presentada por escrito y
por duplicado, en Cerrito 264, piso 3º (C1010AAF) Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. El escrito debe contener:
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los datos completos de la
persona denunciante (apellido, nombre, documento y número de
identidad, teléfono, domicilio y, si tiene, dirección de
correo electrónico); |
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los hechos que denuncia,
con la mayor cantidad de datos posibles; y |
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toda la
documentación que respalde la denuncia con que cuente el
denunciante. |
Una vez que el
escrito sea presentado en la UIF, la copia del mismo será
recibida, y fechada por el organismo para constancia del denunciante.
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