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Declaraciones Voluntarias
 

El artículo 14 inc. 2 de la Ley 25.246 prescribe que, la Unidad de Información Financiera estará facultada para: recibir declaraciones voluntarias.
Por el art. 17 de la mencionada Ley, se habilita a toda persona ajena al sector público y no comprendida en la obligación de informar contemplada en su artículo 20, a formular denuncias ante esta Unidad de Información Financiera por situaciones u operatorias que hagan suponer que se relacionan con lavado de dinero y/o financiación de terrorismo.

La denuncia debe ser presentada por escrito y por duplicado, en Cerrito 264, piso 3º (C1010AAF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El escrito debe contener:

cc los datos completos de la persona denunciante (apellido, nombre, documento y número de identidad, teléfono, domicilio y, si tiene, dirección de correo electrónico);
cc los hechos que denuncia, con la mayor cantidad de datos posibles; y
cc toda la documentación que respalde la denuncia con que cuente el denunciante.

Una vez que el escrito sea presentado en la UIF, la copia del mismo será recibida, y fechada por el organismo para constancia del denunciante.